La responsabilidad del traductor (Ex Post)

Como comentábamos anteriormente en otra entrada, sobre el traductor pesa una obligación de responsabilidad para con la profesión y sus clientes que tiene una doble proyección, tanto antes y durante el desarrollo de su trabajo (responsabilidad ex ante) como después de la finalización del mismo, la que llamamos responsabilidad ex post, y que constituye un tema desconocido para muchos, sobre todo para aquellos que inician su andadura en este ámbito profesional. Dado que ignorantia juris non excusat, en la entrada de hoy intentaremos arrojar un poco de luz sobre este asunto.

 

RESPONSABILIDAD EX POST

¿Qué es?

Al contrario de lo que se pueda pensar, la responsabilidad del traductor no se agota con la entrega del proyecto. ¿Por qué? Porque en ocasiones, el desempeño del traductor o el producto final pueden no corresponderse con el contractualmente pactado o porque la traducción, incluso tras una exhaustiva revisión, puede contener errores y causar daños patrimoniales al cliente, el cual debe ser resarcido. Por ello, el profesional sigue vinculado a su trabajo y debe hacer frente a las consecuencias de una posible mala praxis o de un resultado defectuoso.

¿En qué tipos de responsabilidad se puede incurrir?

En primer lugar, a los efectos de determinar las distintas responsabilidades a las que debe hacer frente un traductor, es preciso hacer una distinción importante: no son las mismas si se trata de una traducción normal que cuando se trata de una traducción jurada. Esto se debe a la finalidad misma de las traducciones juradas, que se realizan para surtir plenos efectos legales ante la institución de destino en la que se presentan y, por ello, cualquier mínimo error que contengan puede llegar a alcanzar una entidad considerable.

Responsabilidad civil

El art. 1089 del Código Civil establece que las obligaciones «nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

De conformidad con este artículo, sobre el traductor pesa una obligación, basada en la prestación de un servicio adecuado para una concreta finalidad o de conformidad con unos determinados pactos o cláusulas contractuales. Cuando esta obligación se incumple, se genera la denominada responsabilidad civil[1].

Por otra parte, el tenor literal del art. 1902 del CC dispone que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

De modo que la responsabilidad civil efectiva del traductor surge y orbita en torno a la producción de eventos concretos, que deben darse de manera cumulativa:

  • El incumplimiento de la obligación pactada inter partes en las cláusulas y disposiciones del contrato (incumplimiento contractual) o la culpa o negligencia en la prestación del servicio (mala praxis o errores).
  • La producción de un daño efectivo al cliente o a un tercero.
  • La existencia de un nexo causal entre el servicio prestado y el daño producido.

En los arts. 110 y ss. del Código Penal podemos encontrar el contenido de la responsabilidad civil, estableciéndose que la misma comprende:

1º- La restitución: La entrega in natura del bien.

2º- La reparación del daño: Que puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.

3º- La indemnización de perjuicios materiales y morales: Consiste en una indemnización pecuniaria que comprende los daños irrogados, así como los intereses legalmente devengados.

La responsabilidad civil, por tanto, es una obligación civil que busca el restablecimiento patrimonial del perjudicado en los daños que se le hubiesen podido causar. Si bien es importante tener en cuenta que se trata de una obligación que se puede calificar como condicional, puesto que la indemnización a cargo de la persona responsable queda supeditada a la efectiva producción de un daño.

Responsabilidad penal

Lo más importante en lo relativo a la responsabilidad penal es no dejarse llevar por el pánico. Nuestra traducción, por muy mala que sea, no nos va a meter entre rejas.

La responsabilidad penal queda circunscrita de manera estricta a los traductores jurados en relación con su actuación ante la Administración de Justicia del Estado.

La traducción jurada produce efectos legales, y en ella el traductor certifica la integridad y fidelidad del contenido de la traducción / interpretación con el original. Un error en este contexto, que afecta a materias delicadas y con trascendencia para las personas, como pueden ser su patrimonio, su vida académica o profesional o su estado civil, da lugar a unos daños cuantiosos que deben ser reparados en consecuencia, pero también puede dar lugar a un delito.

El CP, en su artículo 459[2], tipifica el delito de falso testimonio de peritos e intérpretes, castigándolo con penas de prisión o multa, y de inhabilitación. Pero este artículo debe ser matizado y explicado correctamente.

La conducta que queda tipificada como ilícito penal y que, por tanto, hace nacer la responsabilidad penal de traductores e intérpretes, es faltar, a sabiendas, a la verdad en su traducción o interpretación o alterarla de manera que se oculten datos o se revelen inexactitudes. Si bien este último comportamiento puede identificarse como un error, y por ello sujeto a responsabilidad civil en cuanto provoque daños en terceros, para que se corresponda con la conducta penal típica es necesario que el traductor / intérprete lleve a cabo su acción u omisión de manera dolosa.

Por tanto, para que surja la responsabilidad penal del traductor jurado deben concurrir  los 2 elementos siguientes:

  1. Elemento objetivo (error, inexactitud, reticencia, ocultación)
  2. Elemento subjetivo (dolo)[3]

 ¿Quién es el sujeto responsable?

La siguiente cuestión a resolver gira en torno a quién es el sujeto activo, responsable de haber causado los daños al cliente y, por tanto, el obligado jurídicamente a resarcirle.

En el caso de las traducciones juradas, la cuestión es muy simple, ya que estas traducciones deben ir firmadas y selladas por el profesional legalmente habilitado que las realiza, este siempre será responsable por su contenido.

Sin embargo, en el resto de los casos resulta más difuso y complicado atribuir la responsabilidad, ya que son varios los sujetos que intervienen en el proceso, por lo que interesa conocer si se trata de una obligación unipersonal o colectiva, y dentro de estas últimas, si la responsabilidad será mancomunada[4] o solidaria[5].

A la hora de discernir entre traductor y revisor, hay que tener en cuenta el método concreto llevado a cabo para efectuar la revisión. A este respecto, se distinguen dos tipos de técnicas:

  • Sin consulta: El revisor, una vez recibida la traducción, se desliga del traductor y de la relación entre ambos, y efectúa la revisión de manera independiente, siguiendo únicamente su propio criterio y su entender.
  • Con consulta: La relación traductor – revisor sigue plenamente vigente durante la etapa de revisión de la traducción. Los cambios introducidos se consultan con el traductor y del consenso de ambos profesionales surge la versión final de la traducción.

Cuando la revisión se efectúa sin consulta al traductor de los cambios realizados, parece evidente que la responsabilidad recae en el revisor, puesto que el producto (servicio) ha sido modificado, constituyendo entonces otro servicio independiente, sobre el cual no consta la aquiescencia del traductor original. Sin embargo, en aquellos casos en que la revisión se efectúa con consulta, ambos serían responsables en la medida en que el producto final que será entregado al cliente pertenece a ambos, y sobre ambos, como coautores, pesa la responsabilidad sobre el contenido.

El siguiente caso se nos presenta entre traductores y agencias de traducción.

En el caso de traductores asalariados que trabajan como empleados en empresas de traducción, la responsabilidad civil por errores u omisiones en el desempeño de su trabajo queda cubierta por la agencia de traducción.

En el caso de los traductores autónomos, la cosa cambia. En estas situaciones, se da una cadena de responsabilidades, en la que todos los sujetos entran en escena. El traductor autónomo, al no ser él el que finalmente factura al cliente por sus servicios, podría entender que ello le exime de una hipotética responsabilidad civil. Sin embargo, eso no es cierto. Lógicamente, el cliente al que se le haya irrogado un perjuicio a causa del servicio prestado se dirigirá directamente contra quien le haya facturado por dicho servicio (responsabilidad civil directa), pero si el error lo ha cometido el profesional freelance, a pesar de que la empresa será la responsable para con el cliente, tendrá también derecho a repetir [6]sobre el autónomo, quien en todo caso será responsable civil subsidiario (responsabilidad civil subsidiaria), puesto que, si bien puede no tener responsabilidad directa para con el cliente, sí la tiene para con la empresa de traducción.

 ¿Cómo podemos hacer frente a tales eventualidades?

Ya seamos traductores jurados, empresas de traducción o profesionales autónomos, hay una cosa que queda clara: es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, que nos cubra ante los posibles daños y perjuicios causados a un cliente o a un tercero y derivados del servicio de traducción / interpretación prestado. Pero no solo eso. Las agencias y demás empresas dedicadas al mundo de la traducción que externalizan sus servicios contando con la intervención de traductores autónomos deben asegurarse de que trabajan con profesionales que tienen dicho seguro suscrito y que, por tanto, su responsabilidad por eventuales daños causados por su servicios esté adecuadamente cubierta.

A la hora de suscribir un seguro de responsabilidad civil, es conveniente que traductores, revisores, intérpretes y correctores acudan a entidades especializadas, y que suscriban una cobertura adecuada y personalizada para los servicios que efectivamente ofrezcan.

 

Errare humanum est…

La traducción es una actividad humana, e incluso los profesionales más reputados y con muchos años de experiencia a sus espaldas pueden cometer un error.

Este tipo de situaciones han encontrado su mejor paliativo en la introducción obligatoria de la figura del revisor, segundo filtro imprescindible de toda traducción, para depurar todas las posibles imperfecciones y deslices.

Pero no es menos cierto que la revisión también es una actividad humana, y que también una traducción revisada puede contener alguna inexactitud.

…Perseverare autem diabolicum

Evidentemente lo que no puede ocurrir es que un traductor descuide la calidad de sus traducciones por el mero hecho de que serán posteriormente revisadas, pues estaría actuando de manera irresponsable.

Y del mismo modo, el revisor que pueda haber cometido un error debe asegurarse de que tal situación no vuelva a suceder en un futuro, en tanto que su labor es tan importante como la del propio traductor, se rige por las mismas reglas de responsabilidad ex ante y, sobre todo, constituye el paso inmediatamente anterior a la entrega al cliente del servicio encargado.

 

Cuando tienen lugar este tipo de resultados finales defectuosos o se da un caso de incumplimiento contractual, al cliente o terceros se le irrogan daños y perjuicios, de los que tiene derecho a ser resarcido en su totalidad por la persona causante del daño y responsable por el mismo. Por ello, es recomendable para todos los profesionales del ámbito de la traducción suscribir un seguro de responsabilidad civil con entidades especializadas que ofrezcan una cobertura adecuada a los servicios prestados, para que, ante el hipotético acaecimiento de tales eventualidades, el cliente pueda ser indemnizado adecuadamente y el traductor no sufra, además de un menoscabo en su profesionalidad, un menoscabo patrimonial.

 


[1] A efectos clarificadores, la responsabilidad civil se divide en responsabilidad civil contractual (por vulneración de un bien o derecho establecido en un contrato) y responsabilidad civil extracontractual (cuando se produce un daño independientemente de la existencia de una relación jurídica preexistente entre las partes).

[2] Art. 459.3 CP: «Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años».

[3]  Dolo: Conciencia y voluntad de llevar a cabo la acción /omisión típica y antijurídica.

[4] Obligación mancomunada: Aquella en la que, existiendo varios sujetos responsables, cada uno lo es por su propia parte, de manera independiente de los demás

[5] Obligación solidaria: Aquella en la que, existiendo varios sujetos responsables, se puede reclamar a cada uno de ellos, indistintamente, por la totalidad.

[6] Acción de repetición: Acción de la que dispone el pagador para dirigirse contra quien le debe reintegrar lo pagado.

About María Jesús Fernández Villar

Bachelor's degree in Translation and Interpreting. Degree in Law. Sworn Translator ES-FR No. 8381. Translator and proofreader in the French and English to Spanish combinations.

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