«False Friends» en el inglés jurídico (II)

En englishpanish volvemos con fuerza una semana más y retomamos los posts sobre los «false friends» entre el inglés y el español en el ámbito jurídico-económico.

No te pierdas esta segunda entrega, en la que, además de ampliar con nuevos términos nuestro mini-glosario, profundizamos un poco más en este tipo de palabras.

 

COGNADOS Y FALSOS COGNADOS

Son muchos los que identifican los términos «false friends» y «falsos cognados» («false cognates»), a menudo utilizándolos como sinónimos. Sin embargo, la doctrina no es del todo pacífica a este respecto.

El fondo de la discrepancia radica en qué se entiende exactamente por «cognado», y sensu contrario, por «falso cognado».

Si es la primera vez que te encuentras con esta clasificación, te explicamos las diferencias que existen entre ambos conceptos, en función de cada una de las corrientes doctrinales existentes:

Cognados – False Friends

El diccionario de la RAE recoge «cognado/da» como palabra de etimología latina «cognâtus, a, um», y, aplicado a este contexto concreto, lo define como: «adjetivo que hace referencia a aquellas palabras emparentadas morfológicamente».

Si tomamos como referencia esta definición, para que un par de palabras puedan clasificarse como «cognados» («cognates»), debemos atender exclusivamente a su etimología y su parentesco morfológico, es decir, a la existencia de un posible vínculo en relación a la forma de las palabras, a su estructura y a sus elementos constitutivos.

Por tanto, estamos ante palabras etimológicamente relacionadas que se remontan a un mismo vocablo común, del cual derivan. Es decir, están unidas por una relación de consanguinidad remota, debido a un antiguo antepasado común.

Así, y siempre siguiendo esta primera corriente doctrinal en la clasificación del conjunto de palabras que se engloban bajo la denominación de «false friends» podemos encontrar dos subespecies principales: «false friends – cognados» y «false friends – falsos cognados».

Serán «false friends – cognados» cuando ambas palabras tengan un significado diferente y se remonten a un mismo vocablo antecesor común a ambas, y «false friends – falsos cognados», aquellas en que, por coincidencia o azar, sus significantes tienen rasgos morfológicos similares, pero no están etimológicamente relacionadas y, por tanto, sus significados son diferentes.

 

Falsos Cognados – False Friends

El sector doctrinal mayoritario se encuentra en contraposición con la conceptualización que se ha expuesto anteriormente, y entienden que el adjetivo «cognado» implica, no sólo un pasado etimológico común y una morfología vinculada, sino también un significado prácticamente similar.

Se añade así al término cognado un nuevo elemento constitutivo, que es el significado de los significantes en el momento actual y presente.

De este modo, aquellos pares de palabras que, además de contar con una vinculación pasada mantenida a lo largo del tiempo hasta  cristalizar en morfologías muy similares, conserven la similitud originaria de su significado en ambos idiomas serán considerados «cognados», también denominados «true friends». Se trata de un fenómeno lingüístico ampliamente estudiado que constituye una herramienta de gran utilidad en el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Sensu contrario, aquellos pares de términos cuya etimología esté relacionada y cuya morfología presente grandes similitudes, pero que difieran en sus significados, se denominarían «falsos cognados». Por lo tanto, únicamente este tipo de palabras conformarían la categoría lingüística «false friends».

 

En resumidas cuentas:

 
Corriente doctrinal ACognados≈ Morfología

= Etimología

   False friends
Falsos Cognados≈ Morfología

≠ Etimología

 
Corriente doctrinal BCognados≈ Morfología

= Etimología

≈ Significado

   True Friends
Falsos Cognados≈ Morfología

= Etimología

≠ Significado

   False Friends

 

 

GLOSARIO DE «FALSE FRIENDS»

Tras haber aprendido un poco más sobre el concepto que subyace al término «false friends» y los elementos constitutivos del mismo, nos centramos de nuevo en su proliferación en el ámbito jurídico para ofrecerte nuevas entradas de nuestro mini-glosario.

En esta nueva entrada, además, incluimos la etimología de las palabras. Todas ellas provienen de palabras latinas, lo cual no resulta sorprendente, pues el latín era la lengua del Imperio Romano, y el Ius Romanorum fue el primer gran ordenamiento jurídico. Su importancia es tal que sigue siendo la base de los códigos civiles de la inmensa mayoría de los países occidentales, y aún hoy seguimos utilizando locuciones y palabras latinas para designar muchas instituciones y conceptos jurídicos.

 

 1. ARREST (lat. ad- + restāre)

«Arrest» es una de las palabras que más equívocos causa entre los traductores no especializados en el ámbito jurídico. Lo primero que nos viene a la cabeza es el término español arresto. Sin embargo, es un error. El vocablo inglés «arrest» evoca la actividad de policía con el objetivo de capturar a una persona a la que se acusará de un crimen. En español, esto es una detención. La palabra española arresto, aunque de uso proliferado en este sentido, implica un estadio mayor a la mera detención. Hace referencia a la imposición de una pena de privación de libertad atenuada o temporal. Mientras que la detención no conlleva directamente la imposición de una condena, el arresto, en puridad, es una situación que per se deriva de una decisión condenatoria, de una calificación de culpabilidad del sujeto activo de una acción/omisión al que, por causa de su conducta, se le impone una pena. Además, en los casos de sujetos activos cualificados por la relación de derecho público que los liga al Estado, como el caso de los militares, utilizamos arresto para referirnos a las sanciones disciplinarias, recogidas en el Código Penal Militar que se les imponen a aquellos sujetos a la jurisdicción castrense por la comisión de faltas.

En la acepción que acabamos de ver, la diferencia de significado que convierte este par de palabras en false friends es muy sutil, sobre todo porque la influencia de la lengua inglesa ha provocado que se utilice mayoritariamente la palabra arresto como sinónimo de detención.

Pero «arrest» también da lugar a uno de los «false friends» más llamativos en el español jurídico, cuando no se refiere a un sujeto, sino a un objeto. En inglés americano, una de las acepciones de arrest es la obtención de la posesión de un objeto o serie de objetos en virtud de la potestas que se ostenta por ejercer una función pública, es decir, de manera legal. Se trata de otra manera de referirse a la «seizure of property», lo que se traduciría como embargo de bienes.

 

 2. EXECUTION (lat. exsecutio, -ōnis)

El término inglés «execution», nos dirige inconscientemente al término español ejecución. Esta equivalencia no es del todo errónea en el ámbito legal, pero sólo se aplica en un contexto jurídico muy concreto: el de la pena de muerte. Cuando en un proceso penal estadounidense (pues en España la pena de muerte quedó abolida con la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre), el juez encuentra culpable al acusado y lo condena a pena de muerte, encontraremos el término «execution», ordenar la muerte de una persona amparándose en la ley. En ese caso, hablamos de la ejecución del condenado/del reo.

Sin embargo, en el resto de sus acepciones jurídicas, «execution» siempre constituye un «false friend». En el ámbito del Derecho Civil, al hablar de la celebración de los diferentes negocios jurídicos que involucran derechos reales, derechos patrimoniales y actos de voluntad de las personas (una escritura, un testamento…) siempre vamos a encontrar la palabra «execution». Y el significado del vocablo inglés no se remite, en ninguno de estos casos, al español ejecución. En este contexto, «execution» debe traducirse por otorgamiento o perfeccionamiento, ya que implica el hecho de que el sujeto o los sujetos consienten y suscriben un negocio jurídico que, en la fecha de su formalización, comienza a producir los efectos jurídicos que le son propios.

Es en la rama del Contract Law donde más nos encontramos con este término. Cuando, utilizando la terminología contractual aparece el término «execution», refiriéndose a un contrato, indicando o haciendo referencia a la celebración del mismo. En este sentido, el término español ejecución que implica la acción de cumplimiento del objeto contractual, se expresaría en inglés con el término «fulfillment» o «performance».

 

 3. JURISDICTION (lat. iurisdictio, -ōnis)

En el contexto concreto de las facultades de juzgados y tribunales, «jurisdiction» parece ser jurisdicción en todas y cada una de sus acepciones, pero esta premisa constituye un error.

El término español jurisdicción es la potestad jurisdiccional, potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que queda residenciada de manera exclusiva, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Española, en los Juzgados y Tribunales. Cuando el término «jurisdiction» hace referencia a esta potestad que ostentan todos los órganos judiciales, de manera general, sería adecuada su traducción como jurisdicción.

No así cuando nos referimos a la potestad de un determinado tribunal de conocer de un determinado asunto. En inglés, este concepto también viene indicado por el vocablo «jurisdiction», y en español se le denomina competencia.

La competencia, entendida entonces como la facultad de un tribunal o juzgado concreto de conocer de determinados asuntos, con exclusión del resto de órganos jurisdiccionales, se divide en tres categorías: la competencia objetiva, la competencia territorial y la competencia funcional. Así, cada uno de los tribunales españoles ejerce su jurisdicción, su potestad jurisdiccional, en función de la materia, del sujeto, del territorio y de su rango, que constituyen sus atribuciones competenciales.

 

 4. MAGISTRATE (lat. magistrātus)

Como uno de los mejores ejemplos de «false friends» en el ámbito jurídico, traemos la palabra inglesa «magistrate». Al igual que en el caso anterior, la palabra magistrado en español parece un equivalente perfecto, dado que ambos se incardinan en el lenguaje jurídico y hace referencia al mismo tipo de personas: aquellas habilitadas por ley para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Sin embargo, en inglés, «magistrate» no se corresponde con el magistrado español.

En la organización judicial española, existen tres categorías: los jueces, los magistrados y los magistrados del Tribunal Supremo.

Los magistrados son miembros de la carrera judicial, titulados en derecho, con un rango superior al rango de juez. Forman parte de órganos colegiados y, en la mayoría de los casos, han obtenido su status tras haber desempeñado durante determinado tiempo las funciones de juez y haber superado unas pruebas selectivas.

Sin embargo, en Inglaterra, un «magistrate» no tiene este rango superior y, de hecho, ni siquiera tiene por qué tener una titulación en derecho. Su competencia se circunscribe a cuestiones penales y son titulares de juzgados de primera instancia, que se denominan «Magistrate Court». Por los requisitos necesarios para el ejercicio de esta profesión, estos «magistrates» equivaldrían a la figura española del juez de paz: aquellos jueces legos que, por un período de cuatro años, ejercen sus funciones en un juzgado de un municipio donde no exista juzgado de primera instancia o instrucción.

En EE. UU. también existe esta diferencia, ya que allí «magistrate» es una persona que, si bien necesariamente ostenta una titulación en derecho, se limita a asistir a los jueces titulares en los casos que se les presentan: es un asistente.

A pesar de que sí requieren estar revestidos de potestas y necesitan obligatoriamente haber concluido estudios de Derecho, siguen sin equivaler a los Magistrados españoles, quienes reciben el tratamiento de «Señoría Ilustrísima» (los jueces solo «Señoría») y llevan puñetas en su bocamanga, dos maneras de traslucir su mayor rango profesional.

 

 5. MOLEST (lat. molestāre)

El verbo inglés «to molest» es un ejemplo perfecto de las consecuencias que puede arrojar una mala traducción de un false friend no identificado.

Para un español-hablante, «molest» parece ser un equivalente del verbo molestar, y sin embargo, nada más lejos de la realidad.

Molestar responde a la acepción de fastidiar, de causar malestar a alguien, incluso de provocar que alguien se sienta ofendido, pero ninguna de estos significados tiene consecuencias jurídicas. Sin embargo, en inglés, el término «molest» implica per se una conducta delictiva. «To molest» es abusar, acosar o agredir sexualmente a alguien, evidentemente, por su propia tipificación penal, sin el consentimiento de la víctima.

Es importante tener especial cuidado con este término por las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de su traducción. De este modo, si encontramos el término «molest» o «molestation» en uno de nuestros proyectos de traducción, debemos traducirlo adecuadamente como acosar sexualmente, agredir sexualmente o abusar sexualmente y nunca como molestar, pues en español se despenalizaría completamente la conducta llevada a cabo por el sujeto activo de la acción.

En cuanto a las tres traducciones en español que te ofrecemos, matizar que, obviamente, no son equivalentes. Para saber qué término concreto se debe utilizar, es necesario acudir a los elementos constitutivos de los tipos penales en español. Cuando se habla de agredir sexualmente, la conducta tipificada y antijurídica llevada a cabo implica necesariamente, además de la falta del consentimiento de la víctima, la concurrencia del elemento de la violencia (vis fisica) o la intimidación (vis compulsiva). Cuando la conducta sexual se lleva a cabo sin el consentimiento de la víctima, y sin mediar violencia o intimidación, estaremos ante un abuso sexual. Finalmente, el acoso sexual está circunscrito a su producción en determinados ámbitos, como la docencia o las relaciones laborales, y no precisa que se lleve a cabo ninguna conducta carnal, bastando con la proposición de actividades sexuales a una víctima que está rechazando dicho ofrecimiento.

Por tanto, aconsejamos encarecidamente que te ayudes del contexto todo lo que puedas y que, en caso de no tener claro de qué tipo de conducta estás hablando al traducir el término «molest», te pongas en contacto con tu cliente para que te proporcione información adicional, pues, como ves, los elementos constitutivos de estos tres delitos son muy sutiles y las consecuencias jurídicas entre ellos difieren en función de su gravedad.

 

Y hasta aquí nuestro post de hoy. Como siempre, esperamos que lo hayas encontrado útil y que, gracias a las explicaciones, te haya quedado un poco más clara la traducción de estos términos. El objetivo es que en tu próxima traducción jurídica los identifiques desde el primer momento y los manejes con seguridad.

A continuación incluimos la tabla resumen de todos los términos que hemos analizado hoy:

 

                         INGLÉS         ESPAÑOL
ArrestDetención
ArrestArresto (privación de libertad)
ArrestArresto (sanción disciplinaria militar)
Arrest / SeizureEmbargo de bienes
ExecutionEjecución (pena de muerte)
ExecutionPerfeccionamiento, otorgamiento, formalización
ExecutionCelebración (de un contrato)
JurisdictionJurisdicción (potestad jurisdiccional)
JurisdictionCompetencia
Magistrate (UK)Juez de Paz
Magistrate (US)Asistente
MolestAcosar sexualmente
MolestAbusar sexualmente
MolestAgredir sexualmente

 

¡Hasta la próxima!

 

Fuentes:

Diccionario del español jurídico: https://dej.rae.es/

Cambridge Dictionary https://dictionary.cambridge.org/es/index.html

Merriam Webster Dictionary: https://www.merriam-webster.com/

ALCARAZ VARÓ, E. y HUGHES, B., Diccionario de Términos Jurídicos. Inglés- Español, Spanish-English. Ed. Ariel (6ª ed.) Barcelona. 2001. ISBN: 8434405202

COROMINES, J., Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. Colección Grandes Diccionarios, Ed. Gredos (1ª ed.), Madrid ,2008. ISBN: 9788447358625

JOWERS, R., Léxico temático de terminología jurídica español-inglés (Thematic Lexicon of Spanish-English Legal Terminology), Colección Esfera, Ed. Tirant lo Blanch (¡ª ed.), Valencia, 2015 ISBN: 9788490862650

DARRAGH, G., Falsos amigos! = False Friends!, Ed. Stanley (1ª ed), Irún, 2001. ISBN: 9788478733507

About María Jesús Fernández Villar

Bachelor's degree in Translation and Interpreting. Degree in Law. Sworn Translator ES-FR No. 8381. Translator and proofreader in the French and English to Spanish combinations.

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