Los imperativos de la traducción jurídica

La traducción engloba una complejidad insuperable. Todo lo más a lo que puede aspirar el traductor con su réplica es a conseguir acercarse, en la medida de lo posible, a la intención y a las formas originales del autor: producir el producto inacabado –siempre inacabado…- más parecido al molde. Por ello, y aunque existen traducciones que se pueden considerar auténticas obras maestras, exigir una reproducción perfecta del documento fuente sería tanto como pedir dos olas del mar iguales.

Esta premisa -algo descorazonadora, ya lo sé, qué me van a decir a mí, que llevo más de una década sufriéndola- rige para todo tipo de traducciones. También, cómo no, para la traducción jurídica. Con una diferencia. Si bien en otras áreas, como la literaria, el desvirtuar ligeramente el texto original puede suponer, en esencia, la omisión o sobredimensión de un detalle descriptivo de un personaje o una forma más o menos refinada que la utilizada por el autor original en un determinado capítulo, en la traducción jurídica el mínimo desliz interpretativo a la hora de traducir una sola palabra puede convertir una sentencia de un juzgado de primera instancia en un terrible bochorno legal de cien páginas en el tribunal de apelación, con consecuencias imprevisibles para el abogado y su cliente. No, aquí nadie “se arregla” con el Google Translate.

La traducción jurídica, como cualquier otra traducción especializada, requiere de un técnico, en el sentido que determina la RAE en su acepción tercera:

persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte

Los conocimientos pueden ser adquiridos mediante el estudio (carreras universitarias de Derecho, Económicas, Políticas…) y la práctica (abogacía, organismos públicos, organizaciones internacionales, etc.).

Pero existe un problema. A diferencia de otro tipo de traducciones especializadas, estos conocimientos no son universales, pues son tan variados, geográficamente hablando, como las propias lenguas que sirven de herramientas para su transmisión. Una reacción química, un motor de inyección, un virus informático o la reproducción por esporas son conceptos perfectamente traducibles a cualquier idioma, puesto que la descripción de su fenomenología es exactamente la misma en cualquier lugar del planeta. Y es aquí donde radica uno de los grandes bretes de la traducción jurídica: las leyes, la costumbre, el proceso… todo ello varía de país a país, y hasta de región a región. La propia palabra que designa el “hábitat” del Derecho (país, región, Estado, comunidad autónoma…) puede constituir por si sola una realidad jurídica de enorme complejidad, donde nociones como “Estado” o “nación”, aun dentro de un mismo idioma, pueden aludir a entidades sociopolíticas diferentes, dependiendo del lugar y contexto en el que se utilicen… y hasta del prisma histórico-político con el que se escriba.

Para abarcar todas estas complejidades, la primera cualidad que debe sobresalir en nuestro traductor es un conocimiento excelso de la terminología jurídica utilizada en la lengua meta, terminología que se complica por su desarrollo constante a golpe de leyes y decretos: el proceso que en el pasado se denominaba “quiebra”, ahora se tilda de “concursal”; el que anteriormente era “acusado”, y después “impugnado”, ahora es “investigado” o “encausado”; lo que antes se llamaban “faltas” ahora se designan como “delitos leves”… Y esto solo no llega. El traductor debe además dominar los conceptos legales, no solo del idioma de origen, sino también, del país de origen. Alguien pensará, “vaya papelón”, y con razón; si hablamos del portugués, nuestra traducción puede proceder de diez países distintos donde el portugués es lengua oficial; si hablamos del inglés este número se dispara ya a sesenta, divididos a su vez en cientos de territorios autónomos y entidades locales con sus respectivos ordenamientos jurídicos diferenciados.

Afortunadamente para nosotros, los traductores, la mayor parte de las naciones se encuadra dentro de los dos sistemas principales del Derecho: el de influencia anglosajona o Common Law, y el de Derecho civil, resultado evolutivo de la recepción medieval del Derecho Romano y que se corresponde, principalmente, con el de los países de lenguas latinas. Aunque el traductor cuente con una educación y formación especializadas en uno solo de los sistemas, es muy importante que esté familiarizado con ambos y que sea capaz de realizar rápidas asociaciones mentales entre ellos, sin olvidarse nunca de detenerse a estudiar las especialidades propias de cada región.

A modo de ejemplo, uno de los términos que más dolores de cabeza crea en la traducción jurídica del inglés al español es el de “trust”. Esta palabra puede traducirse al español como “confianza”, “depósito”, “fideicomiso” o “fondo”, entre otras, cambiando por completo el sentido de toda una frase, párrafo… e, incluso, de todo un documento. No hay más que acudir a Internet para encontrar un nutrido grupo de casos de traducción incorrecta de la palabrita. Para poder afrontar con garantías la traducción de este y otros muchos conceptos con acepciones igual de dispares, como “equity”, “claim”, “deed” o “several”, es imprescindible saber distinguir entre sus diversos significados y sus correspondencias afines en nuestro Derecho, con precisión cuasimilimétrica. En caso de duda, y por la correlación mencionada entre las lenguas latinas con los sistemas de Derecho civil y las lenguas anglosajonas con el Common Law, el conocimiento de otros idiomas aparte de los dos de origen y destino puede ser de gran ayuda al traductor, permitiéndole consultar otras traducciones realizadas en combinaciones lingüísticas que interactúen con ambos sistemas.

La traducción jurídica no es ajena tampoco al fenómeno de la globalización, especialmente en el ámbito financiero, donde resulta cada vez más habitual la utilización de términos anglosajones dentro del español: offshore, rating, commodities o swaps son palabras que escuchamos ya fuera de nuestro círculo profesional, bien a través de los medios de comunicación, bien a través de un amigo o un familiar que lo leyó/escuchó en los medios de comunicación. Si bien es cierto que muchos de estos vocablos no tienen su equivalente en español, cada vez con mayor frecuencia, precisamente por esa fuerza globalizadora que ejercen los medios, se abusa de la utilización de la voz inglesa en casos donde existe una palabra en español con un contenido semántico idéntico. Es decir, se opta por la vía menos compleja: no se traduce. ¿Pero para eso queríamos los servicios de un traductor? Empecemos otra vez a leer este artículo desde el principio…

About Francisco de Borja González Tenreiro

Born in Galicia, Spain. Degree in Law from the University of Santiago de Compostela, studies in Translation from Birmingham City College (Birmingham, UK) and in Philosophy from UNED. Expert in legal, financial and institutional translation and interpretation, with more than fifteen years of experience as a translator and interpreter in Spain, United Kingdom, United States, Portugal and Brazil. In his long career as a simultaneous interpreter he has been the Spanish, English, Portuguese and Galician voice for many well-known personalities coming from the world of culture, science and politics, such as the latest two U.N. Secretaries-General, Mr. Ban Ki-Moon and Mr. António Guterres. He has also been the editor-in-chief for several bilingual publications, an award-winning column writer and is the general manager and head of legal-financial projects for englishpanish.

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